No siempre se necesita de un "Estudio de Impacto Ambiental" (léase Certificación Ambiental"

En Julio del año 2011, se publicó la RM 157-2011-MINAM, por la cual se actualiza la lista de los proyectos que están sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.

Se precisa del concepto Certificación Ambiental a diferencia del "Estudio de Impacto Ambiental", ya que éstos (semidetallado o detallado) son niveles de dicha certificación. Muchas comisiones de revisión de proyectos (municipal) no tienen claro este aspecto y lo solicitan indebidamente. Más aún lo denominan como "Estudio de Impacto Ambiental". Además, algunos casos no requieren de un EIA, sino de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), la cual en el caso del Ministerio de Vivienda (DNV) se alcanza con una solicitud de clasificación ambiental debidamente analizada, realizada (por alguna consultora) y aprobada por la DNV.

En el caso de las viviendas multifamiliares, se precisa de la Certificación Ambiental, solamente cuando la densidad supera los 2250 Hab/Ha y la zonificación es RDA (Residencial de Alta Densidad). Cualquier otro caso no debiera ser incluído en este requerimiento, salvo que se encuentre cercano o colindante a cualquier ecosistema frágil.

Invoco a las comisiones de revisión de proyectos que revisen la RM 157-2011-MINAM, y que cualquier consulta la formulen a la instancia correspondiente. En el caso del Ministerio de Vivienda pueden llamar al 211 7930 (Dirección Nacional de Vivienda) o al 4269696 (Dirección Nacional de Construcción) . A veces el temor a equivocarnos nos lleva a perjudicar a nuestros colegas. Además algunas empresas consultoras ambientales no tienen el ánimo de explicar esta situación y aprovechan del desconocimiento. Tengan cuidado.

RM 157-2011-MINAM

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