La aplicación de la Ordenanza Nº 1404

Más de una vez algún cliente me ha solicitado un Estudio de Impacto Vial (EIV) para un uso no previsto en la ordenanza Nº1404-MML. Lo primero que les explico es que la norma es muy exacta respecto a qué usos (y cuándo) requieren un EIV, sin embargo terminan diciéndome que la comisión de revisión de arquitectura se los ha pedido en el Dictamen. Es cierto que si se encuentra en un intercambio vial proyectado o intersección en estudio ya no importa el uso, pero son pocos estos casos si comparamos la actividad proyectual. Asimismo, los casos sobredimensionados de usos no previstos pero que afectan a la ciudad es ínfimo.

Esta distorsión conduce a la necesidad de escribir una carta a la GTU-MML (Gerencia de Trasnporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima) para que se pronuncie al respecto. El 100% de las veces he acertado en cuánto a la respuesta que dió finalmente esta instancia del Municipio, sin embargo eso implicó un tiempo de uno o casi dos meses "perdidos", indudablemente mucho menos del tiempo que irroga la elaboración-presentación-levantamiento de observaciones-presentación nuevamente-rerevisión-aprobación de un EIV, sin embargo ésto podría haberse evitado si dichas comisiones tuvieran el cuidado de leer dicho dispositivo legal y no "cuidarse" escribiendo dicha solicitud.

Pienso que es necesario un acercamiento de la GTU-MML al Colegio de Arquitectos del Perú, para evitar que muchos de sus agremiados que se encargan de las comisiones, sobrecarguen aún más la labor de esta instancia, la cual ya se encuentra (según entiendo) con una labor poco equilibrada por la ínfima cantidad de revisores que existen respecto a la carga de revisión.

Los esfuerzos de la Ley 29090, su reglamento y modificatorias, por hacer más ágil este proceso de preinversión, son diluídos cuando se requieren de un EIV. Expreso ésto porque la revisión de un EIV cuenta con el pernicioso "silencio administrativo negativo", el cual lleva a esperar un tiempo francamente indeterminado, el cual dependerá en principio, de la carga de trabajo del revisor y de muchos más factores cuando se trata de un EIV nivel III, en el cuál más funcionarios entran a tallar en dicho expediente.

Esta situación se podría revertir si se entiende al Estudio de Impacto Vial como una especialidad del mismo nivel de Arquitectura, Defensa Civil o cualquier otra ingeniería, en cuyo caso debiera ser revisada cuando ingresa el Anteproyecto (tal como se hace ahora con Defensa Civil), de manera que se tenga la respuesta de inmediato, ya que algunas veces requiere del replanteamiento de Arquitectura y por lo tanto de nada servirá tener el anteproyecto aprobado. Ésto obviamente implicará un costo sincerado (mucho mayor, tal como lo es para cualquier especialidad), pero sometida al silencio administrativo positivo, tal como las demás. Nadie (ni el revisor, ni el cliente, ni quién escribe estas líneas) quiere que se apruebe cualquier cosa ilegal o perniciosa para la ciudad, sin embargo los tiempos largos son dañinos para todos y no necesariamente implican un mejor resultado.

Cuando se revisa un EIV, el funcionario/servidor público, muchas veces requiere de respuestas de otras instancias del estado (GPIP-MML, EMAPE-MML, GDU-MML, IMP-MML) lo cual alargan aún más este proceso, porque estas respuestas tampoco cuentan con tiempo legales más aún si se cursan por "memorandum" (salvo que alguien me corrija). Debiera se preverse entonces, como información propia del EIV y el funcionario ( destacado dos veces a la semana a un distrito específico), dejar al prerevisor de arquitectura otras labores que no le debieran ser aplicables, como son la compatibilidad del uso y el tema registral (linderos), pudiendo concentrarse en el tema vial en si. Algún EIV ha sido desaprobado por un tema de compatibilidad de uso, cuando ésto debiera ser discutido en la instancia correspondiente, sin embargo en la actualidad si no hay un EIV aprobado, el trámite se trunca.

Resumen de lo escrito:
1. Las comisiones de Arquitectura deben leer la ordenanza Nº 1404-MML y tener a la mano un plano actualizado (en cada municipio) del sistema vial Metropolitano, de manera que pidan el EIV solamente cuando se requiera, teniendo cuidado con los casos en la influencia de intersecciones en estudio o intercambios viales proyectados.
2. El Consejo de Lima, deben de revisar la ordenanza Nº 1404-MML y replantearla para que el revisor de la GTU (si corresponde a via Metropolitana) lo realice en el mismo municipio cuando ingresa el anteproyecto. Apoyándose en el pre-revisor de Arquitectura. Es absurdo sobrecargar a dicho especialista con otros temas (compatibilidad de uso, linderos, etc) cuando estos aspectos son revisados antes que lleguen a sus manos (SE REVISAN DOS VECES EN LA ACTUALIDAD¡¡¡¡). La GTU no debe entenderse como una suprainstancia sino como parte de un mismo proceso. He visto proyectos aprobados por la GDU_Lima y la GTU_Lima desaprobarlos como si fueran dos países distintos, y en principio se debe a un procedimiento que no es simultáneo y ni involucra un sólo dictamen.
3.El silencio administrativo positivo es indispensable, la situación actual es totalmente perniciosa para la inversión inmobiliaria y no necesariamente "salvaguarda" los intereses colectivos.

http://www.ipdu.pe/legislacion/ordenanza/1404-2010.pdf

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