Estudios de Impacto Vial en Lima y el Perú

En el Reglamento Nacional de Edificaciones encontramos la definición del Estudio de Impacto Vial en el la norma G.040: "Evaluación de la manera como una edificación influirá en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento". En la modificatoria de la Norma A.070 Comercio (art. 4º), se "redifinió" en forma casi subrepticia de la siguiente manera:"Evaluación de la manera en que un establecimiento comercial influirá en el sistema vial adyacente, durante las etapas de construcción y funcionamiento. Éste deberá tomar en cuenta la relación del establecimiento comercial con la red viaria, las vías afectadas, la accesibilidad o garantía del tráfico de entrada y salida, el nivel de saturación del sistema viario por el incremento de desplazamiento motorizado, los estacionamientos, entre otros aspectos." 

Como se podrá notar la diferencia entre uno y otro es la etapa de construcción, la cual para fines operativos en Lima Metropolitana, ha sido dividida en dos procedimientos: Interferencia Vial y Aprobación del Estudio de Impacto Vial. Para el primero, se requiere contar con Licencia de Obra. Este procedimiento refiere la aprobación de la señalización o desvíos por la interferencia en una (o más) vía (s). La SIT (Subgerencia de Ingeniería De Transporte) de la GTU (Gerencia de Transporte Urbano de Lima Metropolitana) es la responsable de esta revisión.

El segundo caso (Aprobación del EIV acorde con las ordenanza 1268,1404 y 1694), se presenta cuando el anteproyecto ya se encuentra aprobado (y en algunos municipios lo interpretan desde el primer instante) y depende de si la vía de acceso es de carácter metropolitano o si es local; en el segundo caso, le corresponde a la municipalidad distrital su revisión.

Fuera de Lima Metropolitana los procedimientos son diversos, sin embargo se tiene que tomar en cuenta que si un proyecto se encuentra adyacente a una vía de carácter nacional o vecinal, debe solicitarse un acceso a ésta. En este caso el procedimiento se inicia en el MTC (Ministerio de Transporte y Comunicaciones) cuando se trata de una vía de carácter nacional, ya que debe de crearse un carril de desaceleración y otro de aceleración, así como resolver las salidas e ingresos cuando la dirección final implica el sentido que no es adyacente al terreno.

En cuánto a las definiciones de EIV en cuanto a la Lima Metropolitana, el art. 3º de la ordenanza Nº1268-MML, establece que: "Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, de forma de poder prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno", sin embargo el art. 4º de la ordenanza 1404, determina que:"La aprobación de los Estudios de Impacto Vial alcanza únicamente a la conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el Estudio, por lo que no implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos. De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modificaciones al proyecto de arquitectura, éstas deberán realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales."; por lo tanto aunque se revisa todo el estudio, la aprobación únicamente alcanza a las medidas de mitigación.

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