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Estudios de Impacto Ambiental y los proyectos que requieren obtener Certificación Ambiental

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Entrevista a Natalia Cahui y Rául Rabelo, representantes de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM. Tema tratado, qué proyectos requieren obtener Certificación Ambiental (ver RM Nº 157-2011-AMBIENTE ). En caso que no se encuentre contemplado en dicho listado, el titular del proyecto debe presentar este formulario cumplimentado al MINAM quiénes reponderán si dicho proyecto requiere obtener una certificación ambiental y el sector que le corresponde la revisión (de ser el caso). Es importante que los arquitectos conozcan si un proyecto requiere obtener certificación ambiental porque la elaboración, revisión y aprobación implican tiempo y presupuesto, de no ser contemplado, conducirá a inconvenientes graves con el cliente.

ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL PERÚ....ENTREVISTA

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Entrevista en CAPTV, día miércoles 18 de setiembre de 2013, 4:30 pm

Estudios de Impacto Vial en Lima y el Perú

En el Reglamento Nacional de Edificaciones encontramos la definición del Estudio de Impacto Vial en el la norma G.040: "Evaluación de la manera como una edificación influirá en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento " . En la modificatoria de la Norma A.070 Comercio (art. 4º), se "redifinió" en forma casi subrepticia de la siguiente manera: "Evaluación de la manera en que un establecimiento comercial influirá en el sistema vial adyacente, durante las etapas de construcción y funcionamiento . Éste deberá tomar en cuenta la relación del establecimiento comercial con la red viaria, las vías afectadas, la accesibilidad o garantía del tráfico de entrada y salida, el nivel de saturación del sistema viario por el incremento de desplazamiento motorizado, los estacionamientos, entre otros aspectos."   Como se podrá notar la diferencia entre uno y otro es la etapa de construcción, la cual para fines operativos en Lima Metropolitana, ha sido

Estudios de Impacto Vial (Lima Metropolitana): Ordenanza Nº 1694

La municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado una ordenanza que modifica la Nº 1404-MML. En síntesis, ha establecido un sistema de fiscalización posterior bastante claro, con un esquema de infracciones estricto. Asimismo, ha variado ligeramente el procedimiento en cuanto a un par de requisitos; modificado el esquema de niveles de estudio y establecido responsabilidades para los miembros del comité en el caso del nivel III. Nada realmente nuevo para los proyectistas, ya que en el interior de la GTU-SETT algunas cosas ya se aplicaban. Se mantienen errores materiales como el tiempo del procedimiento (ver art. 9º, primer párrafo respecto al TUPA final), aparecen unos nuevos (los centros de salud y clínicas aparecen en el nivel III y II al mismo tiempo) o errores de redacción en varios puntos del documento. Los errores conceptuales se mantienen, ya que se insiste en un procedimiento descontextualizado de la revisión municipal distrital, por lo tanto la compatibilidad de uso, y tod

La aplicación de la Ordenanza Nº 1404

Más de una vez algún cliente me ha solicitado un Estudio de Impacto Vial (EIV) para un uso no previsto en la ordenanza Nº1404-MML . Lo primero que les explico es que la norma es muy exacta respecto a qué usos (y cuándo) requieren un EIV, sin embargo terminan diciéndome que la comisión de revisión de arquitectura se los ha pedido en el Dictamen. Es cierto que si se encuentra en un intercambio vial proyectado o intersección en estudio ya no importa el uso, pero son pocos estos casos si comparamos la actividad proyectual. Asimismo, los casos sobredimensionados de usos no previstos pero que afectan a la ciudad es ínfimo. Esta distorsión conduce a la necesidad de escribir una carta a la GTU-MML (Gerencia de Trasnporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima) para que se pronuncie al respecto. El 100% de las veces he acertado en cuánto a la respuesta que dió finalmente esta instancia del Municipio, sin embargo eso implicó un tiempo de uno o casi dos meses "perdidos", ind