La Ley 30230 modificó la exigencia de la elaboración y aprobación de EIV (de edificación) para Lima Metropolitana. Se ha publicado un proyecto de reglamento de dicha Ley (R.M. 063-2015-VIVIENDA) el cual complementa con un término que puede resultar contraproducente por la redacción. El RNE debiera ser modificado para que el impacto sea controlado, tanto en el embarque y desembarque de pasajeros; y punto de control de ingreso. Mi propuesta de mejora del RNE lo dejo a consideración. Ley 30230 Propuesta personal de mejora del Reglamento Nacional de Edificaciones Mención de la exigencia de EIV en el proyecto de reglamento RM 063-2015-VIVIENDA (Proyecto de Reglamento que modifica los DS 008-2013-VIVIENDA y DS 012-2013-VIVIENDA
La municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado una ordenanza que modifica la Nº 1404-MML. En síntesis, ha establecido un sistema de fiscalización posterior bastante claro, con un esquema de infracciones estricto. Asimismo, ha variado ligeramente el procedimiento en cuanto a un par de requisitos; modificado el esquema de niveles de estudio y establecido responsabilidades para los miembros del comité en el caso del nivel III. Nada realmente nuevo para los proyectistas, ya que en el interior de la GTU-SETT algunas cosas ya se aplicaban. Se mantienen errores materiales como el tiempo del procedimiento (ver art. 9º, primer párrafo respecto al TUPA final), aparecen unos nuevos (los centros de salud y clínicas aparecen en el nivel III y II al mismo tiempo) o errores de redacción en varios puntos del documento. Los errores conceptuales se mantienen, ya que se insiste en un procedimiento descontextualizado de la revisión municipal distrital, por lo tanto la compatibilidad de uso, y tod...
En el Reglamento Nacional de Edificaciones encontramos la definición del Estudio de Impacto Vial en el la norma G.040: "Evaluación de la manera como una edificación influirá en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento " . En la modificatoria de la Norma A.070 Comercio (art. 4º), se "redifinió" en forma casi subrepticia de la siguiente manera: "Evaluación de la manera en que un establecimiento comercial influirá en el sistema vial adyacente, durante las etapas de construcción y funcionamiento . Éste deberá tomar en cuenta la relación del establecimiento comercial con la red viaria, las vías afectadas, la accesibilidad o garantía del tráfico de entrada y salida, el nivel de saturación del sistema viario por el incremento de desplazamiento motorizado, los estacionamientos, entre otros aspectos." Como se podrá notar la diferencia entre uno y otro es la etapa de construcción, la cual para fines operativos en Lima Metropolitana, ha sido ...
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