Buenas noches, el día de hoy tengo como objetivo mostrar algunos conceptos sobre este tema desde la óptica de un arquitecto. Como profesional que también se dedica a la investigación y docencia desde hace 14 años, puedo asegurar categóricamente que el tema de la calidad de aire no suele ser considerado en nuestro quehacer profesional, en principio porque normalmente partimos de un terreno que condiciona nuestro deseo natural de elegir la ubicación y por ende del entorno inmediato con el cual se ventilará, y además porque ignoramos cómo los materiales con los cuales construimos, aportan elementos contaminantes. En mi caso particular, el hecho de ser hijo de dos médicos, marcó desde siempre una innata inclinación a encontrar la relación entre la arquitectura, la salud y los sistemas naturales. Mis exalumnos y colegas que me conocen podrán dar fe de ello. En primer término tenemos que puntualizar que los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Aire han sido establecidos e...
Comparto la ordenanza 2087-MML, la cual deroga la 1268, 1404 y 1694 -MML. Cambios que resaltan: La SETT-GTU solamente se queda con los monitoreos y los EIVs pasan a la SPHU de la GDU. Por lo demás, la MML sigue incurriendo en el error, no puede exigir más de lo que el RNE prevé, siguen insistiendo con requerir EIVs para vivienda, hospedaje y salud. Si un proyecto se ubica en el área de influencia de una intersección en estudio (quizá un intercambio vial proyectado), tendrá que presentar un EIV al margen si se trata de una "bodeguita". Hasta ahora no se ve un grado de reflexión suficiente, ésto desde la ordenanza N° 1404. En realidad el problema vial es de arquitectura, y ahí es donde se debe resolver, solamente que se debe considerar: • Dispositiv os de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por RD Nº 16-2016-MTC/14 (31.05.2016) • Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado por RD N° 03-2018-MTC/14 (30.01.2018) Bueno, no será posible su aplic...
La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 27446, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas municipales de cada distrito establecen los requerimientos de Estudios de Impacto Ambiental. Hasta hace tres meses el Ministerio de Vivienda y Construcción se encargaba de revisar todos los Estudios de Impacto Ambiental, siguiendo los siguientes procedimientos: § Clasificación de Impacto Ambiental, a cargo de la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda. § Aprobación de los Términos de Referencia del EIA, a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda o de Construcción (según sea el caso), cuando se trata de un EIA detallado o semidetallado. § Aprobación del EIA sd o detallado, a cargo también de la Dirección Nacional de Vivienda (o Construcción) del Ministerio de Vivienda. En la actualidad algunos municipios cuentan con personal que revisa los estudios, y prevén en el TUPA respectivo el procedimiento; se deberá observar el re...
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