La Ley 30230 modificó la exigencia de la elaboración y aprobación de EIV (de edificación) para Lima Metropolitana. Se ha publicado un proyecto de reglamento de dicha Ley (R.M. 063-2015-VIVIENDA) el cual complementa con un término que puede resultar contraproducente por la redacción. El RNE debiera ser modificado para que el impacto sea controlado, tanto en el embarque y desembarque de pasajeros; y punto de control de ingreso. Mi propuesta de mejora del RNE lo dejo a consideración. Ley 30230 Propuesta personal de mejora del Reglamento Nacional de Edificaciones Mención de la exigencia de EIV en el proyecto de reglamento RM 063-2015-VIVIENDA (Proyecto de Reglamento que modifica los DS 008-2013-VIVIENDA y DS 012-2013-VIVIENDA
La municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado una ordenanza que modifica la Nº 1404-MML. En síntesis, ha establecido un sistema de fiscalización posterior bastante claro, con un esquema de infracciones estricto. Asimismo, ha variado ligeramente el procedimiento en cuanto a un par de requisitos; modificado el esquema de niveles de estudio y establecido responsabilidades para los miembros del comité en el caso del nivel III. Nada realmente nuevo para los proyectistas, ya que en el interior de la GTU-SETT algunas cosas ya se aplicaban. Se mantienen errores materiales como el tiempo del procedimiento (ver art. 9º, primer párrafo respecto al TUPA final), aparecen unos nuevos (los centros de salud y clínicas aparecen en el nivel III y II al mismo tiempo) o errores de redacción en varios puntos del documento. Los errores conceptuales se mantienen, ya que se insiste en un procedimiento descontextualizado de la revisión municipal distrital, por lo tanto la compatibilidad de uso, y tod...
Comparto la ordenanza 2087-MML, la cual deroga la 1268, 1404 y 1694 -MML. Cambios que resaltan: La SETT-GTU solamente se queda con los monitoreos y los EIVs pasan a la SPHU de la GDU. Por lo demás, la MML sigue incurriendo en el error, no puede exigir más de lo que el RNE prevé, siguen insistiendo con requerir EIVs para vivienda, hospedaje y salud. Si un proyecto se ubica en el área de influencia de una intersección en estudio (quizá un intercambio vial proyectado), tendrá que presentar un EIV al margen si se trata de una "bodeguita". Hasta ahora no se ve un grado de reflexión suficiente, ésto desde la ordenanza N° 1404. En realidad el problema vial es de arquitectura, y ahí es donde se debe resolver, solamente que se debe considerar: • Dispositiv os de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por RD Nº 16-2016-MTC/14 (31.05.2016) • Diseño Geométrico (DG-2018), aprobado por RD N° 03-2018-MTC/14 (30.01.2018) Bueno, no será posible su aplic...
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