Entradas

Estudios de Impacto Vial en Lima y el Perú

En el Reglamento Nacional de Edificaciones encontramos la definición del Estudio de Impacto Vial en el la norma G.040: "Evaluación de la manera como una edificación influirá en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento " . En la modificatoria de la Norma A.070 Comercio (art. 4º), se "redifinió" en forma casi subrepticia de la siguiente manera: "Evaluación de la manera en que un establecimiento comercial influirá en el sistema vial adyacente, durante las etapas de construcción y funcionamiento . Éste deberá tomar en cuenta la relación del establecimiento comercial con la red viaria, las vías afectadas, la accesibilidad o garantía del tráfico de entrada y salida, el nivel de saturación del sistema viario por el incremento de desplazamiento motorizado, los estacionamientos, entre otros aspectos."   Como se podrá notar la diferencia entre uno y otro es la etapa de construcción, la cual para fines operativos en Lima Metropolitana, ha sido ...

Estudios de Impacto Vial (Lima Metropolitana): Ordenanza Nº 1694

La municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado una ordenanza que modifica la Nº 1404-MML. En síntesis, ha establecido un sistema de fiscalización posterior bastante claro, con un esquema de infracciones estricto. Asimismo, ha variado ligeramente el procedimiento en cuanto a un par de requisitos; modificado el esquema de niveles de estudio y establecido responsabilidades para los miembros del comité en el caso del nivel III. Nada realmente nuevo para los proyectistas, ya que en el interior de la GTU-SETT algunas cosas ya se aplicaban. Se mantienen errores materiales como el tiempo del procedimiento (ver art. 9º, primer párrafo respecto al TUPA final), aparecen unos nuevos (los centros de salud y clínicas aparecen en el nivel III y II al mismo tiempo) o errores de redacción en varios puntos del documento. Los errores conceptuales se mantienen, ya que se insiste en un procedimiento descontextualizado de la revisión municipal distrital, por lo tanto la compatibilidad de uso, y tod...

La aplicación de la Ordenanza Nº 1404

Más de una vez algún cliente me ha solicitado un Estudio de Impacto Vial (EIV) para un uso no previsto en la ordenanza Nº1404-MML . Lo primero que les explico es que la norma es muy exacta respecto a qué usos (y cuándo) requieren un EIV, sin embargo terminan diciéndome que la comisión de revisión de arquitectura se los ha pedido en el Dictamen. Es cierto que si se encuentra en un intercambio vial proyectado o intersección en estudio ya no importa el uso, pero son pocos estos casos si comparamos la actividad proyectual. Asimismo, los casos sobredimensionados de usos no previstos pero que afectan a la ciudad es ínfimo. Esta distorsión conduce a la necesidad de escribir una carta a la GTU-MML (Gerencia de Trasnporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima) para que se pronuncie al respecto. El 100% de las veces he acertado en cuánto a la respuesta que dió finalmente esta instancia del Municipio, sin embargo eso implicó un tiempo de uno o casi dos meses "perdidos", ind...

No siempre se necesita de un "Estudio de Impacto Ambiental" (léase Certificación Ambiental"

En Julio del año 2011, se publicó la RM 157-2011-MINAM, por la cual se actualiza la lista de los proyectos que están sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. Se precisa del concepto Certificación Ambiental a diferencia del "Estudio de Impacto Ambiental", ya que éstos (semidetallado o detallado) son niveles de dicha certificación. Muchas comisiones de revisión de proyectos (municipal) no tienen claro este aspecto y lo solicitan indebidamente. Más aún lo denominan como "Estudio de Impacto Ambiental". Además, algunos casos no requieren de un EIA, sino de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), la cual en el caso del Ministerio de Vivienda (DNV) se alcanza con una solicitud de clasificación ambiental debidamente analizada, realizada (por alguna consultora) y aprobada por la DNV. En el caso de las viviendas multifamiliares, se precisa de la Certificación Ambiental, solamente cuando la densidad supera los 2250 Hab/Ha y la zonificación es ...

La eficiencia energética y la arquitectura

Todos los arquitectos hemos estudiado los cursos denominados Tecnología Ambiental - Acondicionamiento Ambiental - Arquitectura Bioclimática en las distintas facultades y por ello sabemos qué implica una mala decisión en cuanto a la orientación, sombreamiento o materiales en las superficies. La importancia de esos cursos se ve reflejada en el "confort" que se alcanza y por ello la comodidad del ocupante y/o en la eficiencia energética debido a la cantidad de energía que consumen los equipos de climatización. En Lima, la mayor preocupación es el calor del verano y la radiación solar que ingresa por los vanos. Por ello es importante determinar las implicancias de la orientación, la penetración solar y los materiales que se utilizan. Los sistemas de climatización en general no deben ser descartados, sin embargo se debe de optimizar la envolvente del edificio para que la cantidad de energía utilizada para tal fin no sea extrema. Hace unos meses realicé un estudio para el SENATI, e...

Ordenanza Nº 1404 Reglamentan los Estudios de Impacto Vial

La ordenanza que se publicó en el diario El Peruano el día jueves 05 de agosto reglamenta la presentación de los Estudios de Impacto Vial. Personalmente opino que no todos los proyectos comerciales ameritan un estudio. Debería de haber una diferenciación, ya que son 45 días hábiles de revisión(¡¡). Anoto que hay una discrepancia en el mismo documento respecto a los tiempos de revisión para los proyectos de nivel I. Preocupa asimismo que corresponda silencio administrativo negativo luego de este largo periodo. Respecto a los residenciales, hay casos que si generan un cambio en el nivel de servicio en las vías, pero la modificatoria de la norma A.010 (Reglamento Nacional de Edificaciones) referida a la cantidad de accesos (de 6 metros hasta 300 autos) termina siendo un despropósito para fines urbanos, ya que es imposible crear un carril más a las vías en zona consolidadas para compensar el gran impacto que habrá a la salida del multifamiliar. La ordenanza Nº 1404-MML, indica que los proy...

Estudio de Impacto Ambiental y las Leyes 29090, 29476, 27446

El año pasado se publicó el Reglamento de la Ley 27446, la cual determina la forma en el cual se debe de aplicar el Sistema de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Con ello aparentemente se esclarecía el panorama de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación, sin embargo el contenido de dicho dispositivo en sus anexos, la interpretación municipal de la misma y la presión de quienes están apoyando el texto original de la Ley 29090, dio como consecuencia la Ley 29476; la cual pretende retroceder dos años, puesto que se establece que uno de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación es el Estudio de Impacto Ambiental cuando el RNE lo solicita. Esta es una posición que tomó el Ministerio de Vivienda, probablemente al verse saturado con una cantidad de documentos extensos que no necesariamente eran necesarios para fines reales. La idea es buena en cuanto relaciona la ley a un documento netamente técnico, el cual no aparenta ser una norma de concenso con g...