Estudio de Impacto Ambiental y las Leyes 29090, 29476, 27446

El año pasado se publicó el Reglamento de la Ley 27446, la cual determina la forma en el cual se debe de aplicar el Sistema de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Con ello aparentemente se esclarecía el panorama de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación, sin embargo el contenido de dicho dispositivo en sus anexos, la interpretación municipal de la misma y la presión de quienes están apoyando el texto original de la Ley 29090, dio como consecuencia la Ley 29476; la cual pretende retroceder dos años, puesto que se establece que uno de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación es el Estudio de Impacto Ambiental cuando el RNE lo solicita. Esta es una posición que tomó el Ministerio de Vivienda, probablemente al verse saturado con una cantidad de documentos extensos que no necesariamente eran necesarios para fines reales.

La idea es buena en cuanto relaciona la ley a un documento netamente técnico, el cual no aparenta ser una norma de concenso con grupos constructores, sino un documento elaborado por técnicos especialistas. Al respecto el RNE tiene algunos puntos por subsanar, ya que en algunos casos es muy severo y en otros muy laxo por cuanto a requisitos para solicitar un Estudio de Impacto Ambiental y Vial. Por ejemplo en el caso de comercio, no discrimina la magnitud.

A mi modo de ver, la idea de solicitar un Estudio de Impacto Ambiental para edificaciones no es mala, pero es más útil solicitar una Declaración de Impacto Ambiental firmada por el Responsable de Obra, en la cual se comprometa a cumplir los "Límites máximos permisibles de ruido para actividades de construcción", así como "Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción". En la actualidad ninguno de los documentos anteriormente citados existe, así como tampoco la fiscalización de lo señalado en los EIAs que prolijamente entregamos a los municipios. Por lo tanto el objetivo de la Ley no es cumplido. Cabe comentar que en diciembre del año pasado el municipio con mayor IDH del país lo entendió, pero la redacción del mismo era un desafío al entendimiento lógico-legal.

Es necesario que el RNE sea modificado en cuanto a éstos aspectos (y otros más) y a la par dar de baja el anexo II del DS 019-2009-MINAM, en cuanto a lo que se refiere a los casos en los cuales se solicita un EIA para ser revisado por el Miniterio de Vivienda.

Ley 29476

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