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Ordenanza Nº 1404 Reglamentan los Estudios de Impacto Vial

La ordenanza que se publicó en el diario El Peruano el día jueves 05 de agosto reglamenta la presentación de los Estudios de Impacto Vial. Personalmente opino que no todos los proyectos comerciales ameritan un estudio. Debería de haber una diferenciación, ya que son 45 días hábiles de revisión(¡¡). Anoto que hay una discrepancia en el mismo documento respecto a los tiempos de revisión para los proyectos de nivel I. Preocupa asimismo que corresponda silencio administrativo negativo luego de este largo periodo. Respecto a los residenciales, hay casos que si generan un cambio en el nivel de servicio en las vías, pero la modificatoria de la norma A.010 (Reglamento Nacional de Edificaciones) referida a la cantidad de accesos (de 6 metros hasta 300 autos) termina siendo un despropósito para fines urbanos, ya que es imposible crear un carril más a las vías en zona consolidadas para compensar el gran impacto que habrá a la salida del multifamiliar. La ordenanza Nº 1404-MML, indica que los proy...

Estudio de Impacto Ambiental y las Leyes 29090, 29476, 27446

El año pasado se publicó el Reglamento de la Ley 27446, la cual determina la forma en el cual se debe de aplicar el Sistema de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental. Con ello aparentemente se esclarecía el panorama de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación, sin embargo el contenido de dicho dispositivo en sus anexos, la interpretación municipal de la misma y la presión de quienes están apoyando el texto original de la Ley 29090, dio como consecuencia la Ley 29476; la cual pretende retroceder dos años, puesto que se establece que uno de los requisitos para obtener la Licencia de Edificación es el Estudio de Impacto Ambiental cuando el RNE lo solicita. Esta es una posición que tomó el Ministerio de Vivienda, probablemente al verse saturado con una cantidad de documentos extensos que no necesariamente eran necesarios para fines reales. La idea es buena en cuanto relaciona la ley a un documento netamente técnico, el cual no aparenta ser una norma de concenso con g...

Estudios de Impacto Ambiental: Al fin se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 27446, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas municipales de cada distrito establecen los requerimientos de Estudios de Impacto Ambiental. Hasta hace tres meses el Ministerio de Vivienda y Construcción se encargaba de revisar todos los Estudios de Impacto Ambiental, siguiendo los siguientes procedimientos: § Clasificación de Impacto Ambiental, a cargo de la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda. § Aprobación de los Términos de Referencia del EIA, a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda o de Construcción (según sea el caso), cuando se trata de un EIA detallado o semidetallado. § Aprobación del EIA sd o detallado, a cargo también de la Dirección Nacional de Vivienda (o Construcción) del Ministerio de Vivienda. En la actualidad algunos municipios cuentan con personal que revisa los estudios, y prevén en el TUPA respectivo el procedimiento; se deberá observar el re...

Estudios de Impacto Vial

La Municipalidad Metropolitana de Lima publicó en Julio una ordenanza que regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, la cual detalla y complementa lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual dispone casos específicos para la exigencia de este estudio. La ordenanza a la cual se hace mención entrará en vigencia en octubre, y especifica las competencias de los órganos de línea de la MML, entre ellos la reglamentación del contenido de los Estudios de Impacto Vial, la cual estará a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. En la actualidad los Municipios a través de las Comisiones del Colegio de Arquitectos exige la presentación de los EIV cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo señala, o cuando alguna normativa municipal lo determina, como es el caso del Municipio de San Isidro. Es muy importante caracterizar adecuadamente la línea base (estado actual de las vías y el nivel de servicio), ya que a partir de esto se harán las proyecciones y se ...

Asesoría en diseño arquitectónico sostenible:

Este punto se refiere a la asesoría para un diseño arquitectónico o urbanístico que contemple los conceptos básicos y complejos que conlleven un planteamiento que tome en cuenta el asoleamiento, los materiales, sombras en los vanos, y como consecuencia la transferencia térmica. Por ello se ofrece asesoría en el uso del software ECOTECT, así como el análisis en otras plataformas de estudio que permite someter un proyecto arquitectónico a un minucioso estudio, para determinar la idoneidad del diseño, tanto en el aspecto lumínico como térmico. La experiencia en este campo ha sido obtenida tanto a nivel proyectual, como en la docencia en la Universidad Nacional de Ingeniería. Supervisión de la Guía Bioclimática para Locales Escolares

Investigación:

El arquitecto Luis Fernando Espinoza Castillo ha participado en múltiples investigaciones como parte del staff de investigadores del Instituto Nacional de Investigación de la Facultad de Arquitectura Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería. En la actualidad suman tres investigaciones, la última de las cuales se encuentra en desarrollo, y se refiere a la transferencia dinámica de calor en los materiales constructivos. Como parte del proceso de investigación, ha sido consultor encargado de la supervisión de la “Guía para diseño bioclimático para locales escolares”, así como el encargado de revisar la normatividad de infraestructura educativa y la gestión del riesgo. Algunos de estos documentos se encuentran a disposición en Internet. http://www.crid.or.cr/digitalizacion/pdf/spa/doc17492/doc17492-c.pdf http://www.slideshare.net/tellinos/resolucin-ministerial-n-155-2008-ed-presentation Investigador por el CONCYTEC y el INIFAUA

Acústica Arquitectónica

El campo de la acústica es amplio, y sus aplicaciones son en algunos casos ineludibles, más aún si de estudios de grabación o de televisión se trata, ya que son los micrófonos los pueden percibir mucho más de lo que aparentemente nuestros oídos captan. Así que una improvisación puede no ser suficiente solución. Así mismo debería ser posible tener dos estudios funcionando simultáneamente. La acústica arquitectónica se divide según la necesidad, puede ser que en algún caso haya que resolver el acondicionamiento (sonido al interior del recinto) y aislamiento (el ruido que ingresa y/o sale). Se puede fácilmente comparar la calidad de un proyecto según éstos dos parámetros. Prueba de ello son los multicines, basta con comparar una misma película de acción vista en un conocido multicine miraflorino que se ubica por debajo del nivel del terreno (y por lo tanto con muros gruesos divisorios) y cualquier otro que ha sido dispuesto en tres pisos o en un mismo nivel, pero construido con divisiones...